Impuesto a las Ganancias: ¿pagan o no los sueldos de diciembre?

El DNU y la Ley Ómnibus, que incluyen un sinfín de reformas económicas, no incorporó la marcha atrás del Impuesto a las Ganancias. ¿Cuál es el motivo? En septiembre pasado, durante la gestión de Sergio Massa se había elevado el mínimo de ingresos mensuales a partir del cual se paga la cuarta categoría de Ganancias, lo que eximió del pago del tributo a más de 800.000 contribuyentes.

Cabe recordar que el costo fiscal de la medida es de $2,9 billones y de ese total, $1,7 billones es lo que le corresponde a las provincias, según calculan los gobernadores.

La reversión de la norma, cuya modificación había contado con el voto afirmativo del propio Javier Mileicuando era diputado, va en línea con la premisa del Gobierno de llegar al equilibrio fiscal en 2024: eliminar las modificaciones aportaría al Tesoro Nacional 0,4% del PBI según los cálculos que publicó el Palacio de Hacienda. Sin embargo, el principal inconveniente está vinculado más a lo político que a lo económico.

Ganancias: ¿Pagan o no los sueldos de diciembre?

El pago de los sueldos de diciembre en enero crea un escenario incierto en relación con el Impuesto a las Ganancias. La normativa actual plantea cierta ambigüedad en su aplicación. Según estas regulaciones, los sueldos de enero podrían quedar cubiertos por el amparo legal que otorga la ley 27.725, siempre que no superen los 15 Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

La ley 27.725 había establecido una mejora en el Impuesto a las Ganancias, pero una posible reversión de esta medida, que no apareció en el borrador, podría reinstalar el texto anterior a esta ley. El ex borrador de la normativa estipula la vigencia de la medida «a partir del año 2024», lo que podría implicar que los sueldos pagados en los primeros días de enero se rigen por la ley 27.725.

Sin embargo, la incertidumbre radica en la posible reversión de esta ley, ya que, al ser un impuesto de ejercicio, podría afectar todo lo liquidado hasta ese momento. Si se deroga la ley, los empleados podrían verse en la situación de reintegrar parte de su sueldo debido al impuesto retroactivo generado. Este escenario incierto podría dividir el año 2024 en dos momentos impositivos, generando complejidades en la liquidación de impuestos.

En resumen, el empleador que abone el sueldo de diciembre en los primeros días de enero de 2024 podría aplicar la ley vigente hasta que se derogue la norma, lo que podría significar que los sueldos no serían afectados por el Impuesto a las Ganancias si no superan los 15 Salarios Mínimos Vitales y Móviles. Sin embargo, la posible reversión de la ley genera incertidumbre y complejidades en la situación impositiva para los empleados.

Fuente: Ámbito

Op: Rivero Cecilia