El RIAIC es un régimen que otorga un incentivo financiero a las empresas refinadoras que importen combustibles líquidos.

La Resolución 952/2023de la Secretaría de Energía, publicada este jueves en el Boletín Oficial, prorroga el plazo de vigencia del Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC) para todas las operaciones de importación de gasoil y/o naftas grado DOS (2) o grado TRES (3)respectivamente, realizadas entre el 1.º de noviembre y el 30 de noviembre de 2023, ambas fechas inclusive. El RIAIC es un régimen que otorga un incentivo financiero a las empresas refinadoras que importen combustibles líquidos, mediante la devolución del monto equivalente a la suma pagada en concepto de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. Para acceder al RIAIC, las empresas refinadoras deberán solicitar su adhesión ante la Secretaría de Energía y cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser sujetos pasivos de los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono.
  • Presentar la solicitud del monto equivalente a la suma pagada en concepto de dichos impuestos, por las importaciones de gasoil y naftas grado DOS (2) y grado TRES (3), perfeccionadas entre el 1.º de agosto de 2023 y el 30 de noviembre de 2023, ambas fechas inclusive.
  • La Autoridad de Aplicación verificará la veracidad de la información suministrada y comunicará la aprobación de la solicitud al sujeto adherido al RIAIC, en caso de que corresponda.

El Bono Electrónico que se emita a los sujetos adheridos al RIAIC solo podrá ser aplicado a las sumas que los mismos deban pagar, por declaraciones juradas y anticipos, en concepto de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, por todos los hechos imponibles e importaciones de combustibles, que se perfeccionen dentro de los NOVENTA (90) días de la fecha de emisión del Bono Electrónico.

Los Bonos Electrónicos que se emitan para hacer efectivos los incentivos dispuestos en el marco del RIAIC se identificarán mediante el prefijo 710.La SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS remitirá a la AFIP, vía transferencia electrónica de datos, la información referida a los Bonos Electrónicos emitidos, a los fines de permitir la registración y utilización de los mismos.

La SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS será la responsable de la operación de los sistemas que permitan la emisión de los Bonos Electrónicos a que se refiere el presente acto administrativo.

La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

En resumen, esta resolución tiene los siguientes objetivos:

  • Prolongar el plazo de vigencia del RIAIC para incentivar la importación de combustibles líquidos, en un contexto de escasez y altos precios internacionales.
  • Simplificar el procedimiento de adhesión al RIAIC y de emisión de los Bonos Electrónicos.
  • Fortalecer los mecanismos de control para verificar la veracidad de la información suministrada por las empresas refinadoras.

Fuente: ÁMBITO

Op: Rivero Cecilia